A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juan David Guerrero Palacios·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Pasto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad se abstuvo de conocer la acción de tutela con base en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, mientras que la segunda señaló que las normas de dicho decreto no podían invocarse para negar la competencia para conocer una solicitud de amparo.
Así mismo, indicó que, dado el involucramiento de entidades del orden nacional en el asunto, de acuerdo con el artículo 1.2 de la precitada disposición, la competencia radicaba en un juez de circuito.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar la configuración de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 30 de julio de 2025, por la cual el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Pasto se abstuvo de conocer la acción de tutela presentada por Juan David Guerrero Palacios.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5112 al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Pasto que se abstenga de argumentar la configuración de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.